El retraso injustificado en la concesión de licencia urbanística por el Ayuntamiento puede generar cuantiosos daños y perjuicios a promotores y particulares que necesitan iniciar sus obras o proyectos. Descubre como reclamar al Ayuntamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
¿Cuándo se considera retraso injustificado?
Por norma general, las solicitudes de licencia urbanística deben resolverse en un plazo máximo de 3 meses en el caso de Baleares (artículo 151.4 LUIB), pero depende de cada normativa autonómica. Si este plazo expira sin que exista una respuesta y no se acredite causa justificada (tramitación compleja, subsanación pendiente que no sea imputable al solicitante, etc.), se considera que existe una demora injustificada y, por tanto, un funcionamiento anormal de la Administración.
Plazo de 1 año para reclamar
La legislación establece que, para ejercer la responsabilidad patrimonial contra la Administración, el administrado dispone de un plazo de 1 año desde que se produce o se manifiesta el daño.
- Si has sufrido pérdidas económicas (por ejemplo, tu proyecto se ha visto retrasado, has pagado alquileres o intereses que no habrías asumido de concederse la licencia a tiempo), debes iniciar la reclamación en el plazo máximo de un año a contar desde que tienes constancia efectiva de esos daños.
- Vencer este plazo puede conllevar la prescripción de la acción y la imposibilidad de obtener la indemnización que te corresponde.
¿Qué daños pueden indemnizarse?
Daños emergentes: Gastos adicionales sufragados a causa del retraso (alquileres de maquinaria, honorarios de profesionales, costes financieros…).
Lucro cesante: Pérdida de beneficios o rentas que se habrían obtenido de no haberse retrasado la concesión de la licencia (venta de inmuebles, alquileres, etc.).
Pasos para reclamar la indemnización
- Recopila toda la documentación: Expediente administrativo, facturas, contratos, comunicaciones con el Ayuntamiento, etc.
- Acude a un profesional: Un abogado especializado en derecho urbanístico podrá asesorarte para cuantificar el daño y redactar el escrito de reclamación.
- Presenta la reclamación por responsabilidad patrimonial: Deberás dirigirla al Ayuntamiento responsable, detallando los hechos, la normativa infringida (TRLSRU, LRJSP, LPACAP) y las pruebas que acreditan el perjuicio.
- Atención al plazo de 1 año: Recuerda que es crucial no dejar pasar este plazo desde que se conocen los daños.
Sentencia 512/2019 del TSJ de Madrid: Jurisprudencia a tener en cuenta
Una de las sentencias que ha marcado un precedente importante es la 512/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se reconoció el derecho a la indemnización de un promotor por el retraso injustificado o concesión tardía de una licencia urbanística. Los puntos clave son:
- Funcionamiento anormal de la Administración: El Ayuntamiento excedió los plazos legales, incumpliendo su obligación de resolver.
- Derecho a indemnización: Se determinó que la demora injustificada en la concesión de la licencia causó daños económicos (daños emergentes y lucro cesante) y, por tanto, daba derecho a una compensación económica.
- Nexo causal: Se estableció que el retraso fue la causa directa de los perjuicios sufridos por la empresa promotora.
Conclusiones
La demora injustificada en la concesión de licencias urbanísticas es un funcionamiento anormal de la Administración que puede acarrear graves pérdidas económicas para los solicitantes. La legislación urbanística y la jurisprudencia (ejemplificada en la Sentencia 512/2019 del TSJ de Madrid), reconocen el derecho a la indemnización por los daños emergentes y el lucro cesante derivados de estos retrasos.
Para no perder el derecho a reclamar, es esencial tener en cuenta el plazo de 1 año desde que se produce el daño. Si consideras que tu proyecto se ha visto afectado por la tardanza injustificada en la concesión de una licencia, reúne la documentación, solicita asesoramiento y no dudes en presentar tu reclamación en tiempo y forma.