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Indemnización por accidente de tráfico: qué puede reclamar el lesionado

Indemnización por accidente de tráfico: qué puede reclamar el lesionado

¿Quién puede reclamar una indemnización?

Puede reclamar quien haya sufrido daños personales o materiales por un accidente de circulación imputable, total o parcialmente, a otra persona o entidad. La vía habitual es la acción directa frente a la aseguradora del vehículo responsable.

Si el lesionado conducía otro vehículo a motor:

El conductor perjudicado puede reclamar cuando la responsabilidad corresponde al otro vehículo. Si ambos conductores contribuyeron al accidente, la indemnización puede reducirse en proporción a la culpa concurrente. Los ocupantes o pasajeros tienen, con carácter general, la condición de perjudicados y pueden dirigirse contra la aseguradora que deba responder, aunque viajaran en el vehículo cuyo conductor causó el siniestro.

Si el lesionado circulaba en bicicleta:

Cuando una bicicleta colisiona con un vehículo a motor, el ciclista está protegido como víctima no motorizada. En los daños personales, la ley parte de la responsabilidad por el riesgo creado por el vehículo a motor: su conductor solo queda exonerado si acredita culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor ajena a la conducción.

Si el ciclista también contribuyó al resultado -por ejemplo, mediante una infracción acreditada o por no usar correctamente un elemento de protección obligatorio y agravar el daño-, la indemnización puede reducirse por culpa concurrente, con el límite legal aplicable. La responsabilidad no debe darse por supuesta: el atestado, los testigos, las imágenes y la reconstrucción del accidente son decisivos.

Si la caída del ciclista se debe a un bache, una obra mal señalizada, el mal estado de la vía, un defecto de la bicicleta o la actuación de otro ciclista o peatón, el responsable y el procedimiento pueden ser distintos. Puede existir una reclamación frente a la Administración titular de la vía, el organizador de una prueba, el fabricante, el taller o el particular causante.

¿Qué conceptos integran la indemnización?

El Baremo distingue tres grandes bloques: lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial. A ellos pueden añadirse los daños materiales. La indemnización completa resulta de sumar las partidas compatibles que estén acreditadas, no de aplicar un único precio por lesión.

  1. Lesiones temporales: el periodo de curación:

Se indemniza el tiempo comprendido entre el accidente y la curación o estabilización de las lesiones. Cada día se clasifica según la intensidad con la que el daño limita la vida ordinaria, y no únicamente según exista o no una baja laboral.

Además, cada intervención quirúrgica puede generar una indemnización económica adicional, según sus características, complejidad y técnica.

Importante. La baja laboral no convierte automáticamente todos los días en perjuicio moderado, ni la ausencia de baja impide reclamarlo. Lo relevante es la pérdida temporal de calidad de vida y cómo se acredita mediante la historia clínica y las circunstancias personales del lesionado.

  1. Secuelas permanentes:

Son las limitaciones físicas, psíquicas, orgánicas, sensoriales o estéticas que permanecen cuando termina el proceso curativo. El baremo médico asigna una horquilla de puntos a cada secuela; su valoración económica depende del número total de puntos y de la edad del lesionado.

  1. Secuelas funcionales: dolor persistente, limitación de movilidad, pérdida de fuerza, alteraciones neurológicas o trastornos psicológicos, entre otras.
  2. Perjuicio estético: cicatrices, asimetrías, deformidades u otras alteraciones visibles. Se valora de forma separada del daño funcional.
  3. Pérdida de calidad de vida: cuando las secuelas impiden o limitan actividades esenciales, laborales, deportivas, familiares o de ocio con especial relevancia para la persona.
  4. Daños morales complementarios y necesidades futuras: en lesiones graves pueden añadirse ayudas técnicas, adaptación de vivienda o vehículo, rehabilitación futura, prótesis y asistencia de tercera persona.

Las secuelas deben constar en un informe médico concluyente. En los traumatismos cervicales o de columna menores, el nexo causal exige una valoración especialmente cuidadosa; la atención médica o la aparición documentada de síntomas dentro de las primeras setenta y dos horas tiene especial relevancia.

  1. Gastos y pérdidas económicas:

La reclamación puede incluir el perjuicio patrimonial:

  1. Gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación, fisioterapia, farmacia, ortopedia y tratamientos médicamente necesarios.

  2. Desplazamientos relacionados con la asistencia sanitaria y otros gastos razonables provocados por la lesión.

  3. Ayuda de terceras personas, cuidados, adaptaciones y productos de apoyo, cuando sean necesarios.

  4. Lucro cesante temporal: pérdida o disminución de los ingresos netos durante el proceso de curación.

  5. Lucro cesante futuro: pérdida de capacidad de ganancia o reducción permanente de los ingresos cuando las secuelas afectan al trabajo o a la actividad profesional del lesionado.

  6. Daños materiales

También pueden reclamarse los daños del coche, la motocicleta o la bicicleta, así como los objetos afectados por el siniestro: casco, ropa técnica, gafas, teléfono, sillita infantil u otros efectos. Conviene conservarlos hasta que sean peritados, fotografiarlos y aportar factura, presupuesto de reparación o prueba de su valor y antigüedad.

En una bicicleta, la reclamación puede comprender la reparación o, si no es viable o resulta antieconómica, el valor que corresponda conforme a su estado y características antes del accidente. Los daños materiales se valoran separadamente de las lesiones.

Cómo reclamar paso a paso:

  1. Protege la prueba del accidente. Cumplimenta el parte amistoso si es posible, solicita la intervención policial cuando haya lesiones o controversia y conserva datos de testigos, fotografías, vídeos y localización exacta.
  2. Acude a asistencia médica y comunica todas las molestias. En traumatismos menores de columna, la atención o manifestación de síntomas dentro de las primeras 48 horas es especialmente relevante para el nexo causal.
  3. Sigue el tratamiento prescrito. Guarda informes de urgencias, pruebas diagnósticas, partes de baja y alta, rehabilitación y cualquier documento sobre la evolución.
  4. Conserva los justificantes económicos. Incluye gastos sanitarios, farmacia, transporte, ayuda doméstica, daños en bienes y documentos que acrediten ingresos perdidos.
  5. Presenta la reclamación previa a la aseguradora. Debe identificar a los reclamantes, explicar el accidente, identificar los vehículos y conductores si se conocen y adjuntar la información disponible. No es obligatorio cuantificarla desde el primer momento.
  6. Revisa la oferta con la documentación médica definitiva. Antes de aceptar, comprueba que incluya todas las partidas, el informe pericial y un desglose que permita entender el cálculo.

La oferta motivada de la aseguradora:

Desde que recibe la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada si están acreditadas la responsabilidad y la cuantificación del daño. Si no puede ofertar -por ejemplo, porque el lesionado sigue recuperándose-, debe emitir una respuesta motivada. Cuando el proceso curativo se prolonga, esa respuesta debe contemplar pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados e información periódica sobre la situación del siniestro.

La oferta debe separar los daños personales de los materiales, detallar los documentos e informes utilizados e incorporar el informe médico pericial definitivo. Su pago no puede condicionarse a que el perjudicado renuncie a futuras acciones si la cantidad resulta inferior a la que legalmente le corresponde. Si existe disconformidad, pueden solicitarse informes periciales complementarios. Tras la oferta o respuesta, puede intentarse una solución extrajudicial o acudirse a la vía judicial.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

La acción directa frente a la aseguradora prescribe al año. En daños personales, el cómputo suele iniciarse cuando puede conocerse el alcance definitivo de las lesiones, normalmente con la curación o estabilización y el alta médica definitiva. No obstante, conviene comunicar el siniestro y formular la reclamación previa cuanto antes: la reclamación interrumpe la prescripción y, desde la notificación fehaciente de la oferta o respuesta motivada, comienza un nuevo plazo de un año.

No espere al último momento. El inicio y la interrupción del plazo dependen de las circunstancias y de la documentación de cada caso. Una reclamación tardía o mal acreditada puede comprometer el derecho a recibir la indemnización.

¿Qué ocurre si el vehículo no tiene seguro o se da a la fuga?

El Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir la indemnización en distintos supuestos, entre ellos determinados accidentes causados por vehículos desconocidos o no asegurados. La cobertura de daños materiales en accidentes con vehículo desconocido tiene condiciones específicas, por lo que es esencial denunciar los hechos, obtener el atestado y conservar toda la prueba disponible. Preguntas frecuentes

¿La primera oferta de la aseguradora es definitiva?

No. Puede aceptarse, rechazarse o discutirse. Antes de decidir, debe comprobarse que la valoración médica sea correcta y que se hayan incluido secuelas, daño estético, gastos y lucro cesante. El pago de una oferta no puede condicionarse a una renuncia general a reclamar la diferencia que pudiera corresponder. ¿Puedo reclamar aunque no estuviera de baja laboral?

Sí. La lesión temporal se valora por el proceso curativo y por la pérdida de calidad de vida. La baja laboral es una prueba relevante, pero no el único criterio.

¿Cuándo conviene valorar las secuelas?

Cuando las lesiones se han estabilizado y el tratamiento curativo ha finalizado. Cerrar el expediente demasiado pronto puede dejar fuera limitaciones que todavía no se habían consolidado.

Conclusiones:

La indemnización del lesionado debe reparar de forma completa el daño personal y económico causado por el accidente. Para calcularla correctamente hay que analizar la responsabilidad, clasificar los días de curación, valorar las secuelas funcionales y estéticas, cuantificar los gastos y la pérdida de ingresos y documentar los daños materiales.

Una reclamación bien preparada no consiste en aplicar una calculadora genérica. Exige conectar cada partida con informes médicos, prueba económica y las circunstancias concretas del accidente.

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En Bellver Legal analizamos la responsabilidad, revisamos la valoración médica y reclamamos frente a la aseguradora todas las partidas que correspondan. Contacta con nuestro equipo antes de aceptar una oferta o dejar transcurrir el plazo.

Aviso importante: La información de este artículo es general, está revisada a 26 de agosto de 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y las cuantías pueden actualizarse. Fuentes oficiales

  • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004, texto consolidado.

  • Ley 5/2025, de 24 de julio, de reforma de la normativa de responsabilidad civil y seguro de automóviles

  • Resolución de 3 de febrero de 2026 sobre actualización anual de cuantías

  • Tablas indemnizatorias oficiales 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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