Indemnización por accidente de tráfico: qué puede reclamar el lesionado

¿Quién puede reclamar una indemnización?
Puede reclamar quien haya sufrido daños personales o materiales por un accidente de circulación imputable, total o parcialmente, a otra persona o entidad. La vía habitual es la acción directa frente a la aseguradora del vehículo responsable.
Si el lesionado conducía otro vehículo a motor:
El conductor perjudicado puede reclamar cuando la responsabilidad corresponde al otro vehículo. Si ambos conductores contribuyeron al accidente, la indemnización puede reducirse en proporción a la culpa concurrente. Los ocupantes o pasajeros tienen, con carácter general, la condición de perjudicados y pueden dirigirse contra la aseguradora que deba responder, aunque viajaran en el vehículo cuyo conductor causó el siniestro.
Si el lesionado circulaba en bicicleta:
Cuando una bicicleta colisiona con un vehículo a motor, el ciclista está protegido como víctima no motorizada. En los daños personales, la ley parte de la responsabilidad por el riesgo creado por el vehículo a motor: su conductor solo queda exonerado si acredita culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor ajena a la conducción.
Si el ciclista también contribuyó al resultado -por ejemplo, mediante una infracción acreditada o por no usar correctamente un elemento de protección obligatorio y agravar el daño-, la indemnización puede reducirse por culpa concurrente, con el límite legal aplicable. La responsabilidad no debe darse por supuesta: el atestado, los testigos, las imágenes y la reconstrucción del accidente son decisivos.
Si la caída del ciclista se debe a un bache, una obra mal señalizada, el mal estado de la vía, un defecto de la bicicleta o la actuación de otro ciclista o peatón, el responsable y el procedimiento pueden ser distintos. Puede existir una reclamación frente a la Administración titular de la vía, el organizador de una prueba, el fabricante, el taller o el particular causante.
¿Qué conceptos integran la indemnización?
El Baremo distingue tres grandes bloques: lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial. A ellos pueden añadirse los daños materiales. La indemnización completa resulta de sumar las partidas compatibles que estén acreditadas, no de aplicar un único precio por lesión.
- Lesiones temporales: el periodo de curación:
Se indemniza el tiempo comprendido entre el accidente y la curación o estabilización de las lesiones. Cada día se clasifica según la intensidad con la que el daño limita la vida ordinaria, y no únicamente según exista o no una baja laboral.
Además, cada intervención quirúrgica puede generar una indemnización económica adicional, según sus características, complejidad y técnica.
Importante. La baja laboral no convierte automáticamente todos los días en perjuicio moderado, ni la ausencia de baja impide reclamarlo. Lo relevante es la pérdida temporal de calidad de vida y cómo se acredita mediante la historia clínica y las circunstancias personales del lesionado.
- Secuelas permanentes:
Son las limitaciones físicas, psíquicas, orgánicas, sensoriales o estéticas que permanecen cuando termina el proceso curativo. El baremo médico asigna una horquilla de puntos a cada secuela; su valoración económica depende del número total de puntos y de la edad del lesionado.
- Secuelas funcionales: dolor persistente, limitación de movilidad, pérdida de fuerza, alteraciones neurológicas o trastornos psicológicos, entre otras.
- Perjuicio estético: cicatrices, asimetrías, deformidades u otras alteraciones visibles. Se valora de forma separada del daño funcional.
- Pérdida de calidad de vida: cuando las secuelas impiden o limitan actividades esenciales, laborales, deportivas, familiares o de ocio con especial relevancia para la persona.
- Daños morales complementarios y necesidades futuras: en lesiones graves pueden añadirse ayudas técnicas, adaptación de vivienda o vehículo, rehabilitación futura, prótesis y asistencia de tercera persona.
Las secuelas deben constar en un informe médico concluyente. En los traumatismos cervicales o de columna menores, el nexo causal exige una valoración especialmente cuidadosa; la atención médica o la aparición documentada de síntomas dentro de las primeras setenta y dos horas tiene especial relevancia.
- Gastos y pérdidas económicas:
La reclamación puede incluir el perjuicio patrimonial:
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Gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación, fisioterapia, farmacia, ortopedia y tratamientos médicamente necesarios.
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Desplazamientos relacionados con la asistencia sanitaria y otros gastos razonables provocados por la lesión.
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Ayuda de terceras personas, cuidados, adaptaciones y productos de apoyo, cuando sean necesarios.
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Lucro cesante temporal: pérdida o disminución de los ingresos netos durante el proceso de curación.
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Lucro cesante futuro: pérdida de capacidad de ganancia o reducción permanente de los ingresos cuando las secuelas afectan al trabajo o a la actividad profesional del lesionado.
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Daños materiales
También pueden reclamarse los daños del coche, la motocicleta o la bicicleta, así como los objetos afectados por el siniestro: casco, ropa técnica, gafas, teléfono, sillita infantil u otros efectos. Conviene conservarlos hasta que sean peritados, fotografiarlos y aportar factura, presupuesto de reparación o prueba de su valor y antigüedad.
En una bicicleta, la reclamación puede comprender la reparación o, si no es viable o resulta antieconómica, el valor que corresponda conforme a su estado y características antes del accidente. Los daños materiales se valoran separadamente de las lesiones.
Cómo reclamar paso a paso:
- Protege la prueba del accidente. Cumplimenta el parte amistoso si es posible, solicita la intervención policial cuando haya lesiones o controversia y conserva datos de testigos, fotografías, vídeos y localización exacta.
- Acude a asistencia médica y comunica todas las molestias. En traumatismos menores de columna, la atención o manifestación de síntomas dentro de las primeras 48 horas es especialmente relevante para el nexo causal.
- Sigue el tratamiento prescrito. Guarda informes de urgencias, pruebas diagnósticas, partes de baja y alta, rehabilitación y cualquier documento sobre la evolución.
- Conserva los justificantes económicos. Incluye gastos sanitarios, farmacia, transporte, ayuda doméstica, daños en bienes y documentos que acrediten ingresos perdidos.
- Presenta la reclamación previa a la aseguradora. Debe identificar a los reclamantes, explicar el accidente, identificar los vehículos y conductores si se conocen y adjuntar la información disponible. No es obligatorio cuantificarla desde el primer momento.
- Revisa la oferta con la documentación médica definitiva. Antes de aceptar, comprueba que incluya todas las partidas, el informe pericial y un desglose que permita entender el cálculo.
La oferta motivada de la aseguradora:
Desde que recibe la reclamación, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada si están acreditadas la responsabilidad y la cuantificación del daño. Si no puede ofertar -por ejemplo, porque el lesionado sigue recuperándose-, debe emitir una respuesta motivada. Cuando el proceso curativo se prolonga, esa respuesta debe contemplar pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados e información periódica sobre la situación del siniestro.
La oferta debe separar los daños personales de los materiales, detallar los documentos e informes utilizados e incorporar el informe médico pericial definitivo. Su pago no puede condicionarse a que el perjudicado renuncie a futuras acciones si la cantidad resulta inferior a la que legalmente le corresponde. Si existe disconformidad, pueden solicitarse informes periciales complementarios. Tras la oferta o respuesta, puede intentarse una solución extrajudicial o acudirse a la vía judicial.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
La acción directa frente a la aseguradora prescribe al año. En daños personales, el cómputo suele iniciarse cuando puede conocerse el alcance definitivo de las lesiones, normalmente con la curación o estabilización y el alta médica definitiva. No obstante, conviene comunicar el siniestro y formular la reclamación previa cuanto antes: la reclamación interrumpe la prescripción y, desde la notificación fehaciente de la oferta o respuesta motivada, comienza un nuevo plazo de un año.
No espere al último momento. El inicio y la interrupción del plazo dependen de las circunstancias y de la documentación de cada caso. Una reclamación tardía o mal acreditada puede comprometer el derecho a recibir la indemnización.
¿Qué ocurre si el vehículo no tiene seguro o se da a la fuga?
El Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir la indemnización en distintos supuestos, entre ellos determinados accidentes causados por vehículos desconocidos o no asegurados. La cobertura de daños materiales en accidentes con vehículo desconocido tiene condiciones específicas, por lo que es esencial denunciar los hechos, obtener el atestado y conservar toda la prueba disponible. Preguntas frecuentes
¿La primera oferta de la aseguradora es definitiva?
No. Puede aceptarse, rechazarse o discutirse. Antes de decidir, debe comprobarse que la valoración médica sea correcta y que se hayan incluido secuelas, daño estético, gastos y lucro cesante. El pago de una oferta no puede condicionarse a una renuncia general a reclamar la diferencia que pudiera corresponder. ¿Puedo reclamar aunque no estuviera de baja laboral?
Sí. La lesión temporal se valora por el proceso curativo y por la pérdida de calidad de vida. La baja laboral es una prueba relevante, pero no el único criterio.
¿Cuándo conviene valorar las secuelas?
Cuando las lesiones se han estabilizado y el tratamiento curativo ha finalizado. Cerrar el expediente demasiado pronto puede dejar fuera limitaciones que todavía no se habían consolidado.
Conclusiones:
La indemnización del lesionado debe reparar de forma completa el daño personal y económico causado por el accidente. Para calcularla correctamente hay que analizar la responsabilidad, clasificar los días de curación, valorar las secuelas funcionales y estéticas, cuantificar los gastos y la pérdida de ingresos y documentar los daños materiales.
Una reclamación bien preparada no consiste en aplicar una calculadora genérica. Exige conectar cada partida con informes médicos, prueba económica y las circunstancias concretas del accidente.
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Aviso importante: La información de este artículo es general, está revisada a 26 de agosto de 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y las cuantías pueden actualizarse. Fuentes oficiales
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Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004, texto consolidado.
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Ley 5/2025, de 24 de julio, de reforma de la normativa de responsabilidad civil y seguro de automóviles
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Resolución de 3 de febrero de 2026 sobre actualización anual de cuantías
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Tablas indemnizatorias oficiales 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones