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Indemnización por accidente de tráfico: qué puede reclamar el lesionado

Indemnización por accidente de tráfico: qué puede reclamar el lesionado

Sufrir un accidente de tráfico puede generar no solo lesiones físicas, sino también gastos, pérdida de ingresos y daños materiales. La indemnización debe tratar de reparar todos esos perjuicios, pero para ello es fundamental identificarlos y acreditarlos correctamente.

A continuación explicamos quién puede reclamar, qué conceptos pueden incluirse en la indemnización y cuáles son los principales pasos para hacerlo.

¿Quién puede reclamar una indemnización?

Puede reclamar quien haya sufrido daños personales o materiales como consecuencia de un accidente de circulación cuya responsabilidad corresponda, total o parcialmente, a otra persona o entidad. Cuando interviene un vehículo a motor, la vía habitual es la reclamación directa frente a la aseguradora del vehículo responsable.

Si el lesionado conducía otro vehículo a motor:

El conductor perjudicado puede reclamar cuando la responsabilidad del accidente corresponde al otro vehículo.

Si ambos conductores contribuyeron al accidente, la indemnización puede reducirse en función de la responsabilidad atribuible a cada uno.

Los ocupantes o pasajeros tienen, con carácter general, la condición de perjudicados y pueden reclamar la indemnización correspondiente aunque viajaran en el vehículo cuyo conductor hubiera causado el accidente.

Si el lesionado circulaba en bicicleta:

Cuando una bicicleta sufre un accidente en el que interviene un vehículo a motor, el ciclista también cuenta con protección como víctima no motorizada.

En relación con los daños personales, la normativa parte de la responsabilidad derivada del riesgo creado por la circulación del vehículo a motor. Su conductor únicamente queda exonerado si acredita que los daños se debieron exclusivamente a la conducta del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

Si el ciclista también contribuyó al resultado —por ejemplo, mediante una infracción acreditada o por la utilización inadecuada de un elemento de protección obligatorio que hubiera agravado las lesiones— la indemnización puede reducirse por concurrencia de culpas, dentro de los límites legalmente establecidos. En cualquier caso, la responsabilidad nunca debe darse por supuesta. El atestado policial, las declaraciones de los testigos, las fotografías o grabaciones y, cuando sea necesario, la reconstrucción del accidente pueden resultar determinantes.

Además, no todos los accidentes de bicicleta tienen su origen en un vehículo a motor. Si la caída se produce por un bache, una obra deficientemente señalizada, el mal estado de la vía, un defecto de la bicicleta o la actuación de otro ciclista o peatón, tanto el responsable como el procedimiento para reclamar pueden ser distintos. En estos casos puede existir responsabilidad de la Administración titular de la vía, del organizador de una prueba deportiva, del fabricante, del taller o del particular causante del accidente.

¿Qué conceptos integran la indemnización?

El sistema legal de valoración de daños derivados de accidentes de circulación —conocido habitualmente como Baremo de Tráfico— distingue tres grandes bloques: lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial. A ellos pueden añadirse los daños materiales ocasionados por el accidente.

Por tanto, la indemnización no consiste en aplicar un único importe a una determinada lesión. La cantidad final resulta de sumar todas las partidas indemnizables que concurran en cada caso y puedan acreditarse.

  1. Lesiones temporales: el periodo de curación

Se indemniza el periodo comprendido entre el accidente y la curación o estabilización de las lesiones. Cada día se valora en función de la intensidad con la que las lesiones afectan a la vida ordinaria del perjudicado. Por ello, la valoración no depende exclusivamente de que exista o no una baja laboral. Además, las intervenciones quirúrgicas pueden dar lugar a una indemnización adicional, cuya cuantía dependerá de sus características, complejidad y técnica empleada.

Importante: estar de baja laboral no significa automáticamente que todos los días deban considerarse de perjuicio moderado. Del mismo modo, continuar trabajando no impide que determinados días puedan tener esa consideración.

Lo relevante es determinar cómo afectaron realmente las lesiones a la vida cotidiana del perjudicado y poder acreditarlo mediante la documentación médica y sus circunstancias personales.

  1. Secuelas permanentes

Las secuelas son las limitaciones físicas, psíquicas, orgánicas, sensoriales o estéticas que permanecen una vez finalizado el proceso curativo.

El Baremo establece una puntuación para cada secuela. Su valoración económica dependerá, entre otros factores, del número de puntos reconocido y de la edad del lesionado.

Entre las principales partidas encontramos:

  1. Secuelas funcionales: dolor persistente, limitación de movilidad, pérdida de fuerza, alteraciones neurológicas, trastornos psicológicos u otras limitaciones permanentes.
  2. Perjuicio estético: cicatrices, asimetrías, deformidades u otras alteraciones visibles. Se valora separadamente del perjuicio funcional.
  3. Pérdida de calidad de vida: puede existir una indemnización adicional cuando las secuelas impiden o limitan de forma relevante actividades esenciales, laborales, deportivas, familiares o de ocio especialmente significativas para el perjudicado.
  4. Daños morales complementarios y necesidades futuras: en lesiones de especial gravedad pueden añadirse otras partidas, como ayudas técnicas, adaptación de vivienda o vehículo, rehabilitación futura, prótesis o asistencia de tercera persona.

La valoración de las secuelas debe realizarse una vez estabilizadas las lesiones y resulta especialmente importante disponer de una adecuada valoración médica.

En los traumatismos menores de columna vertebral —como determinados esguinces cervicales— el nexo causal requiere un análisis específico. Entre otros criterios, adquiere especial relevancia que los síntomas se hayan manifestado o que se haya recibido asistencia médica dentro de las 72 horas posteriores al accidente.

  1. Gastos y pérdidas económicas

Además del daño físico, pueden reclamarse los perjuicios económicos ocasionados por el accidente, siempre que exista relación con este y puedan acreditarse.

Entre otros:

  1. Gastos de asistencia sanitaria, rehabilitación, fisioterapia, farmacia, ortopedia y tratamientos médicamente necesarios.
  2. Gastos de desplazamiento relacionados con la asistencia sanitaria y otros desembolsos razonables derivados de las lesiones.
  3. Gastos de ayuda de terceras personas, cuidados, adaptaciones o productos de apoyo cuando resulten necesarios.
  4. Lucro cesante temporal: pérdida o disminución de ingresos durante el periodo de curación.
  5. Lucro cesante futuro: pérdida de capacidad de obtener ingresos o disminución permanente de estos cuando las secuelas afectan al trabajo o a la actividad profesional del lesionado.
  6. Daños materiales

También pueden reclamarse los daños sufridos por el coche, la motocicleta o la bicicleta, así como por otros objetos afectados por el accidente: casco, ropa técnica, gafas, teléfono móvil, sillita infantil u otros efectos personales.

Es recomendable conservar los bienes dañados hasta que hayan podido ser examinados o peritados, fotografiarlos y aportar, cuando sea posible, facturas de compra, presupuestos de reparación u otros documentos que permitan acreditar su valor y antigüedad.

En el caso de una bicicleta, la reclamación puede comprender el coste de reparación o, cuando esta no sea viable o resulte antieconómica, el valor que corresponda atendiendo a sus características y estado antes del accidente.

Los daños materiales se valoran de forma independiente de las lesiones personales.

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Una correcta reclamación empieza desde el mismo momento del accidente. Estos son algunos de los pasos más importantes:

  1. Protege la prueba del accidente. Cumplimenta el parte amistoso cuando sea posible, solicita la intervención policial si existen lesiones o discrepancias sobre lo sucedido y conserva los datos de testigos, fotografías, vídeos y la localización exacta del accidente.

  2. Acude a asistencia médica y comunica todas las molestias. Es importante que exista constancia médica de las lesiones y de su evolución. En los traumatismos menores de columna, la asistencia médica o la aparición documentada de síntomas dentro de las primeras 72 horas resulta especialmente relevante para acreditar el nexo causal.

  3. Sigue el tratamiento prescrito. Conserva los informes de urgencias, pruebas diagnósticas, partes de baja y alta, documentación de rehabilitación y cualquier otro informe relativo a la evolución de las lesiones.

  4. Guarda los justificantes económicos. Conserva facturas y documentos relativos a gastos sanitarios, farmacia, transporte, ayuda doméstica, daños materiales y pérdida de ingresos.

  5. Presenta la reclamación previa a la aseguradora. La reclamación debe identificar a los perjudicados, explicar las circunstancias del accidente, identificar los vehículos y conductores cuando sean conocidos y aportar la documentación disponible. No es imprescindible cuantificar definitivamente la indemnización desde el primer momento.

  6. Revisa cuidadosamente la oferta de la aseguradora. Antes de aceptar cualquier cantidad, conviene comprobar que se hayan valorado correctamente las lesiones y que se incluyan todas las partidas indemnizables: días de curación, intervenciones quirúrgicas, secuelas, perjuicio estético, gastos, lucro cesante y daños materiales.

La oferta motivada de la aseguradora

Una vez recibida la reclamación del perjudicado, la aseguradora dispone de tres meses para presentar una oferta motivada cuando estén acreditadas la responsabilidad y la cuantificación del daño.

Si todavía no puede formular una oferta —por ejemplo, porque el lesionado continúa en tratamiento y las lesiones no se han estabilizado— deberá emitir una respuesta motivada.

Cuando el proceso curativo se prolonga, la normativa contempla la posibilidad de realizar pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados y exige que la aseguradora mantenga informado al perjudicado sobre la situación del siniestro.

La oferta motivada debe distinguir los daños personales de los materiales, detallar los documentos e informes utilizados para efectuar la valoración e incorporar el informe médico pericial definitivo cuando corresponda.

Además, el pago de la cantidad ofrecida no puede condicionarse a que el perjudicado renuncie al ejercicio de futuras acciones si considera que la indemnización que legalmente le corresponde es superior.

Si existe disconformidad con la valoración, pueden solicitarse informes periciales complementarios y, en función de las circunstancias, intentar una solución extrajudicial o acudir posteriormente a la vía judicial.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

La acción directa frente a la aseguradora prescribe, con carácter general, al año.

En los daños personales, el inicio del cómputo depende de las circunstancias del caso y suele vincularse al momento en que puede conocerse el alcance definitivo de las lesiones, normalmente tras su curación o estabilización.

No obstante, es recomendable comunicar el siniestro y presentar la reclamación previa cuanto antes. La reclamación interrumpe la prescripción y, desde la notificación fehaciente de la oferta o respuesta motivada, comienza un nuevo plazo de un año.

No conviene esperar al último momento. La determinación del inicio del plazo y de sus posibles interrupciones puede depender de la evolución médica y de las actuaciones realizadas en cada caso. Una reclamación tardía puede llegar a comprometer el derecho a percibir la indemnización.

¿Qué ocurre si el vehículo no tiene seguro o se da a la fuga?

En determinados supuestos, el Consorcio de Compensación de Seguros puede asumir el pago de la indemnización, entre ellos ciertos accidentes provocados por vehículos desconocidos o que circulaban sin seguro.

La cobertura de los daños materiales cuando el vehículo causante es desconocido está sometida a requisitos específicos. Por ello, en estos casos resulta especialmente importante denunciar los hechos, obtener el correspondiente atestado policial y conservar toda la prueba disponible sobre el accidente.

Preguntas frecuentes:

¿La primera oferta de la aseguradora es definitiva?

No. La oferta puede aceptarse, rechazarse o discutirse.

Antes de tomar una decisión conviene comprobar que la valoración médica sea correcta y que se hayan incluido todas las partidas que correspondan: lesiones temporales, secuelas, perjuicio estético, gastos, pérdida de ingresos y daños materiales.

El pago de una oferta tampoco puede condicionarse a una renuncia general a reclamar posteriormente la diferencia que pudiera corresponder.

¿Puedo reclamar aunque no estuviera de baja laboral?

Sí. Las lesiones temporales se valoran atendiendo al proceso curativo y a la pérdida temporal de calidad de vida. La baja laboral constituye un elemento relevante para determinar esa afectación, pero no es el único criterio.

¿Cuándo deben valorarse las secuelas?

Cuando las lesiones se hayan estabilizado y haya finalizado el tratamiento curativo. Cerrar una reclamación demasiado pronto puede provocar que determinadas limitaciones que todavía no se habían consolidado queden fuera de la indemnización.

Conclusiones:

La indemnización derivada de un accidente de tráfico debe tratar de reparar de forma completa los daños personales y económicos sufridos por el perjudicado.

Para calcularla correctamente es necesario analizar la responsabilidad del accidente, valorar el periodo de curación y las posibles secuelas, cuantificar los gastos y la pérdida de ingresos y acreditar adecuadamente los daños materiales.

Por este motivo, una reclamación bien preparada no consiste simplemente en introducir los datos en una calculadora de indemnizaciones. Cada partida debe relacionarse con la documentación médica, la prueba económica y las circunstancias concretas del accidente.

¿Has sufrido un accidente de tráfico en Mallorca?

En Bellver Legal nos encargamos de todo el proceso de reclamación por accidente de tráfico. Analizamos las circunstancias del accidente y la responsabilidad, realizamos el seguimiento de la evolución de las lesiones, revisamos su valoración médica, cuantificamos la indemnización y reclamamos frente a la aseguradora todas las cantidades que correspondan tanto en la vía extrajudicial como en la vía judicial. Si has sufrido un accidente de tráfico, es recomendable contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento. Una intervención temprana permite orientar correctamente la reclamación, preservar las pruebas necesarias, controlar los plazos y evitar decisiones que puedan perjudicar posteriormente tu derecho a una indemnización. Puedes contactar con nuestro equipo desde el inicio para que analicemos tu caso y te acompañemos durante todo el proceso de reclamación.

Aviso: La información de este artículo es general, está revisada a 26 de agosto de 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y las cuantías pueden actualizarse. Fuentes oficiales

  • Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004).

  • Ley 5/2025, de 24 de julio, de reforma de la normativa de responsabilidad civil y seguro de automóviles

  • Tablas indemnizatorias oficiales 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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